miércoles, 23 de noviembre de 2016

viernes, 18 de noviembre de 2016

Despidos





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jueves, 17 de noviembre de 2016

Liquidación por despido colectivo

El 30 de junio de 2016 fue el último día que fue a trabajar Pedro a consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Había comenzado a trabajar el día 1 de enero del mismo año.
Tenía un sueldo mensual de 800 euros y le correspondían dos pagas de devengo semestral de 800 euros cada una. No disfrutó de vacaciones. Calcula la liquidación que le pertenece.

En la liquidación le tendremos que pagar el sueldo del mes, la paga de junio, porque su devengo es semestral, las vacaciones no disfrutadas y la indemnización pactada en el despido colectivo que, al no decirnos nada, consideraremos de veinte días por año trabajado.

Salario
Como ha trabajado todo el mes de junio le corresponden 800 euros de sueldo base.

Paga de junio
Como ha trabajado seis meses le corresponde la paga entera: 800 euros.

Vacaciones
Para calcular su sueldo diario calculo su sueldo anual y lo divido entre 360 días. Su sueldo anual es 800 x 14 (12 meses y 2 pagas de la misma cuantía) = 11.200. 11.200/360 = 31,11 euros/día.
Al haber trabajado seis meses le corresponden 15 días de vacaciones: 15 x 31,11 = 466,67.

Indemnización por despido
Al llevar solo seis meses en la empresa le corresponden diez días de indemnización: 10 x 31,11 = 311,11.

En total, le corresponden 800 + 800 + 466,67 + 311,11 = 2.377,78 euros.

Ejercicio de liquidación

Una trabajadora es contratada el 1 de febrero y termina su relación laboral el 30 de agosto. No ha disfrutado de vacaciones. Percibe en sueldo base mensual de 1.800 euros y le pertenecen dos pagas extraordinarias de 1.800 euros cada una.
Calcula su liquidación si cobrara las pagas prorrateadas, con devengo semestral o con devengo anual.

Pagas prorrateadas

Sueldo base
Al haber trabajado treinta días de agosto le corresponden 1.800 euros de sueldo base.

Prorrata de pagas
Al ser dos pagas de 1.800 euros, (2 x 1800)/12 = 300 euros.

Vacaciones
Para calcular sus vacaciones, sabemos que por doce meses le corresponde un mes de vacaciones por el que cobraría sueldo base + parte proporcional de las pagas, es decir, 1.800 + 300 euros = 2.100 euros.
Por tanto, por doce meses le corresponderían 2.100 euros. Como ha trabajado siete, le corresponden 1.225 euros.

En total, con las pagas prorrateadas le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 300 (pagas prorrateadas) + 1.225 (vacaciones) = 3.325 euros.

Devengo semestral
De sueldo y vacaciones le corresponde lo mismo.
Por pagas, solo le corresponde la de Navidad. Al ser semestral, necesita seis meses para cobrarla entera. Solo le computan dos meses, por lo que le corresponden 600 euros.

En total le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 600 (paga Navidad) + 1.225 (vacaciones) = 3.325 euros.

Devengo anual
De sueldo y vacaciones le corresponde lo mismo.
Por pagas, solo le corresponde la parte proporcional de Navidad y de junio. Al ser anual, necesita doce meses para cobrarla entera. Solo le computan dos meses para la paga de junio desde que la cobró (julio y agosto), por lo que le corresponden 300 euros.
Por la paga de Navidad, que nunca ha cobrado, le computan siete meses. Es por tanto, 1.050 euros.

En total le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 1.050 (paga Navidad) + 300 (paga de junio)+ 1.225 (vacaciones) = 4.375 euros.

Liquidación

Un técnico superior tiene un sueldo base mensual de 900 euros. Le corresponden dos pagas de 900 euros cada una, a cobrar en junio y diciembre. Se incorpora a una fábrica el día 1 de febrero de 2016 y termina su relación laboral el 30 de septiembre. No ha disfrutado vacaciones. Calcula su liquidación si cobra las pagas prorrateadas, con devengo semestral y con devengo anual.

 Pagas prorrateadas
Cobra dos pagas de 900 euros. 2 x 900 = 1.800. 1800/12 = 150 euros. Por tanto, cobra 900 euros de sueldo base y 150 euros de pagas prorrateadas.
De vacaciones le corresponden veinte días. Si por un año le pertenecen 30 dias, por 8 meses le corresponden 20 días. Su sueldo mensual con prorratas se 1.050, por tanto, por veinte días le corresponden 700 euros.
En definitiva, le pertenece 900 (sueldo base) + 150 (pagas prorrateadas) + 700 (vacaciones) = 1.750 euros.

Devengo semestral
Por devengo semestral le corresponde solo una paga, la paga de Navidad. Si por seis meses cobra una paga entera de 900 euros, al computarle solo tres meses (julio, agosto y septiembre) cobra la mitad: 450 euros.
En definitiva, le pertenece 900 (sueldo base) + 450 (paga de Navidad) + 700 (vacaciones) = 2.050 euros.

Devengo anual
Por devengo anual le corresponden las dos pagas. Para la paga de junio contamos desde que la cobró. Son tres meses: julio, agosto y septiembre. Si por doce meses, cobraría 900 euros, por 3 meses le corresponden 225 euros.
Para la paga de Navidad contamos desde que empezó a trabajar ya que nunca la ha cobrado. Son ocho meses (febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre). Si por doce meses cobraría 900 euros, por ocho meses le corresponden 800 euros.
Por tanto, le pertenece 900 (sueldo base) + 225 (paga de junio) + 800 (paga de Navidad) + 700 (vacaciones) = 2.425 euros.

miércoles, 16 de noviembre de 2016

Ejercicio de liquidaciones

Una profesional de la Animación Sociocultural se incorpora a una empresa el día 1 de abril de 2016. Termina su relación laboral el día 30 de septiembre del mismo año. No ha disfrutado de vacaciones. Cobra un sueldo base mensual de 3.600 euros y le pertenecen dos pagas de 3.600 euros cada una.
Calcula cuánto debe cobrar de liquidación tanto si cobra las pagas prorrateadas, como si el devengo de las mismas es mensual o si el devengo es semestral.

Sueldo base
En todos los casos le pertenece el mismo sueldo base. Dado que ha trabajado un mes entero le corresponde un sueldo base de 3.600 euros.

Vacaciones
En todos los casos le corresponde cobra lo mismo por vacaciones no disfrutadas. Como lleva trabajando seis meses, le corresponden quince días de vacaciones.
Podemos calcular el sueldo de cada día de vacaciones calculando su salario anual y dividiéndolo entre 360. Su sueldo anual es 3.600 x 14, dado que cobra doce meses y dos pagas, cada una de 3.600 euros. Su sueldo anual es 50.400 euros. 50.400 €/360 = 140 euros/día.
Por tanto, para vacaciones, 15 días a 140 euros cada día nos da 2.100 euros.

Pagas prorrateadas
Son dos pagas de 3.600 euros cada una, por tanto, 7.200 euros al año. Prorrateadas mes a mes, es 7.200 / 12, por tanto, 600 euros al mes.

Por tanto, la liquidación si cobrara las pagas prorrateadas sería:
3.600 (sueldo base) + 2.100 (vacaciones) + 600 euros (pagas prorrateadas) = 6.300 euros.

Devengo semestral
Por devengo semestral solo le corresponde la paga de Navidad, dado que la relación laboral termina en septiembre. Al ser semestral, por seis meses cobra una paga entera: 3.600 euros. Como ha trabajado tres meses en el segundo semestre, le corresponde la mitad: 1.800 euros.

Por tanto, la liquidación cuando el devengo es semestral es:
3.600 (sueldo base) + 2.100 (vacaciones) + 1.800 euros (paga de Navidad) = 7.500 euros.

Devengo anual
Por devengo anual le corresponden dos pagas: la de Navidad y la de junio. Para cobrar una paga entera le deben computar doce meses. Para la paga de junio solo le computan tres meses dado que ya la cobró en junio. Le cuentan julio, agosto y septiembre. Si por doce meses, la paga es de 3.600 euros, por 3 meses la paga es de 900 euros.
Para la paga de Navidad, dado que nunca la ha cobrado, computa desde que empezó a trabajar (abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre). Son seis meses. Si por doce meses, la paga es de 3.600 euros, por seis meses la paga es de 1.800 euros.

Por tanto, la liquidación cuando el devengo es anual es:
3.600 (sueldo base) + 2.100 (vacaciones) + 900 euros (paga de junio) + 1.800 euros (paga de Navidad) = 8.400 euros.

sábado, 29 de octubre de 2016

El salario



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jueves, 27 de octubre de 2016

Derechos de los trabajadores en huelga

¿QUÉ IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONLLEVARÍA PARA EMPRESA Y TRABAJADOR SECUNDAR UNA HUELGA?


La huelga es un derecho fundamental recogido en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero de la Constitución Española, en su artículo 28, el cual establece que:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"

De una lectura del artículo 6.º del Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, las consecuencias e implicaciones en material laboral y de Seguridad Social, tanto para la empresa como para el trabajador, en caso de que éste último secunde la huelga, son las siguientes:


Consecuencias laborales:

- El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.

A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta, que no solo se descuenta el salario diario de cada día que se secunde la huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.


Consecuencias de Seguridad Social:

- El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador. (arts. 106.5 y 125.6 de la LGSS)

- El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga [Ver MODELO] y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico [Ver MODELO]

- El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo (art. 6º.3 del RD-L 17/1977)

- El trabajador no tiene derecho a la prestación por IT (art. 131.3 de la LGSS), aunque si que se cuentan los días para el cobro de la prestación.

- El trabajador si tiene derecho a las prestaciones por maternidad (art. 8.8 del RD 295/2009)


Ejemplo:

A continuación ilustramos esta situación con un ejemplo práctico de un trabajador, administrativo, con retribución mensual, que trabaja de lunes a viernes, y que secundará la huelga del próximo 29 de marzo:

domingo, 16 de octubre de 2016

La jornada




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miércoles, 5 de octubre de 2016

Jornada Mundial por el Trabajo Decente

Hoy se celebra en todo el mundo la Jornada Mundial por el Trabajo Decente. Todo tipo de organizaciones sociales del mundo se suman a esta reivindicación compartida por muchos sindicatos y organizaciones de empresarios. Para saber en qué consiste el trabajo docente puedes leer los siguientes enlaces:

El trabajo decente para la OIT

Informe 2016 de la OIT sobre trabajo decente en el mundo

El trabajo decente para la Confederación Internacional Sindical

Escribe un comentario en el blog sobre qué es para ti un trabajo digno.




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