Una trabajadora es contratada el 1 de febrero y termina su relación laboral el 30 de agosto. No ha disfrutado de vacaciones. Percibe en sueldo base mensual de 1.800 euros y le pertenecen dos pagas extraordinarias de 1.800 euros cada una.
Calcula su liquidación si cobrara las pagas prorrateadas, con devengo semestral o con devengo anual.
Pagas prorrateadas
Sueldo base
Al haber trabajado treinta días de agosto le corresponden 1.800 euros de sueldo base.
Prorrata de pagas
Al ser dos pagas de 1.800 euros, (2 x 1800)/12 = 300 euros.
Vacaciones
Para calcular sus vacaciones, sabemos que por doce meses le corresponde un mes de vacaciones por el que cobraría sueldo base + parte proporcional de las pagas, es decir, 1.800 + 300 euros = 2.100 euros.
Por tanto, por doce meses le corresponderían 2.100 euros. Como ha trabajado siete, le corresponden 1.225 euros.
En total, con las pagas prorrateadas le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 300 (pagas prorrateadas) + 1.225 (vacaciones) = 3.325 euros.
Devengo semestral
De sueldo y vacaciones le corresponde lo mismo.
Por pagas, solo le corresponde la de Navidad. Al ser semestral, necesita seis meses para cobrarla entera. Solo le computan dos meses, por lo que le corresponden 600 euros.
En total le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 600 (paga Navidad) + 1.225 (vacaciones) = 3.325 euros.
Devengo anual
De sueldo y vacaciones le corresponde lo mismo.
Por pagas, solo le corresponde la parte proporcional de Navidad y de junio. Al ser anual, necesita doce meses para cobrarla entera. Solo le computan dos meses para la paga de junio desde que la cobró (julio y agosto), por lo que le corresponden 300 euros.
Por la paga de Navidad, que nunca ha cobrado, le computan siete meses. Es por tanto, 1.050 euros.
En total le corresponden:
1.800 (sueldo base) + 1.050 (paga Navidad) + 300 (paga de junio)+ 1.225 (vacaciones) = 4.375 euros.
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