¿QUÉ IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONLLEVARÍA
PARA EMPRESA Y TRABAJADOR SECUNDAR UNA HUELGA?
La huelga es un derecho fundamental recogido en la Sección
Primera del Capítulo II del Título Primero de la Constitución Española, en su artículo 28, el cual establece que:
"Se reconoce el derecho
a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías
precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales
de la comunidad"
De una lectura del artículo 6.º del Real Decreto-Ley 17/1977,
sobre relaciones de trabajo, las consecuencias e implicaciones en
material laboral y de Seguridad Social, tanto para la empresa como
para el trabajador, en caso de que éste último secunde la huelga,
son las siguientes:
Consecuencias laborales:
- El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por
lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el
salario.
A la hora del descuento del salario del trabajador en
huelga, hay que tener en cuenta, que no solo se descuenta el salario diario
de cada día que se secunde la huelga, sino la parte proporcional
de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte
proporcional de los descansos semanales.
Consecuencias de Seguridad Social:
- El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que
queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como
del trabajador. (arts. 106.5 y 125.6 de la LGSS)
- El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social,
en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese
en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan
suspendidos por la huelga [Ver MODELO] y notificar la fecha de
reincorporación en un plazo idéntico [Ver MODELO]
- El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo
(art. 6º.3 del RD-L 17/1977)
- El trabajador no tiene derecho a la prestación por IT
(art. 131.3 de la LGSS), aunque si que se cuentan los
días para el cobro de la prestación.
- El trabajador si tiene derecho a las prestaciones por
maternidad (art. 8.8 del RD 295/2009)
Ejemplo:
A continuación ilustramos esta situación con un ejemplo
práctico de un trabajador, administrativo, con retribución mensual, que
trabaja de lunes a viernes, y que secundará la huelga del próximo
29 de marzo:
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