jueves, 27 de octubre de 2016

Derechos de los trabajadores en huelga

¿QUÉ IMPLICACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL CONLLEVARÍA PARA EMPRESA Y TRABAJADOR SECUNDAR UNA HUELGA?


La huelga es un derecho fundamental recogido en la Sección Primera del Capítulo II del Título Primero de la Constitución Española, en su artículo 28, el cual establece que:

"Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad"

De una lectura del artículo 6.º del Real Decreto-Ley 17/1977, sobre relaciones de trabajo, las consecuencias e implicaciones en material laboral y de Seguridad Social, tanto para la empresa como para el trabajador, en caso de que éste último secunde la huelga, son las siguientes:


Consecuencias laborales:

- El ejercicio del derecho a la huelga suspende el contrato de trabajo, por lo que se interrumpe la obligación de trabajar y la de abonar el salario.

A la hora del descuento del salario del trabajador en huelga, hay que tener en cuenta, que no solo se descuenta el salario diario de cada día que se secunde la huelga, sino la parte proporcional de los complementos, gratificaciones extraordinarias, y la parte proporcional de los descansos semanales.


Consecuencias de Seguridad Social:

- El trabajador en huelga pasa a una situación de "alta especial" por la que queda suspendida la obligación de cotizar tanto del empresario como del trabajador. (arts. 106.5 y 125.6 de la LGSS)

- El empresario tiene que comunicar a la Seguridad Social, en un plazo de cinco días naturales a partir del siguiente al del cese en el trabajo, la relación de trabajadores cuyos contratos quedan suspendidos por la huelga [Ver MODELO] y notificar la fecha de reincorporación en un plazo idéntico [Ver MODELO]

- El trabajador no tiene derecho a prestación por desempleo (art. 6º.3 del RD-L 17/1977)

- El trabajador no tiene derecho a la prestación por IT (art. 131.3 de la LGSS), aunque si que se cuentan los días para el cobro de la prestación.

- El trabajador si tiene derecho a las prestaciones por maternidad (art. 8.8 del RD 295/2009)


Ejemplo:

A continuación ilustramos esta situación con un ejemplo práctico de un trabajador, administrativo, con retribución mensual, que trabaja de lunes a viernes, y que secundará la huelga del próximo 29 de marzo:

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