El contrato podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas en su puesto de trabajo.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el artículo 51.1. del Estatuto de los Trabajadores.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
- Notificación por escrito al trabajador, expresando la causa y la fecha de los efectos..
- Plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato.
- Poner a disposición del trabajador una indemnización de veinte días de salario por año de servicio en el momento de la notificación del despido y con un máximo de doce mensualidades.
- Dar al trabajador una licencia de seis horas a la semana, durante el período de preaviso sin pérdida de retribución, con objeto de buscar nuevos empleos.
- Abono de la indemnización sustitutoria del preaviso, en la cuantía del salario equivalente a ese período, si el empresario efectúa dicha opción.
La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la extinción y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 del art.53 del Estatuto de los Trabajadores. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Contra la decisión de la extinción de la relación laboral, el trabajador podrá recurrir como si se tratara de un despido disciplinario.
Ineptitud del trabajador
Para ser causa de extinción de la relación laboral debe ser conocida o sobrevenida después de su colocación. Si existía con anterioridad al cumplimiento del período de prueba no podrá ser alegada finalizado el mismo.Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo
Para que sean motivo de despido es necesario que las modificaciones:
- Hayan sido razonables para los conocimientos del trabajador.
- Previamente el empresario, deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación, se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo. La extinción no podrá ser acordada por el empresario, hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
Causas económicas, técnicas organizativas o de producción.
Características- La extinción de los contratos debe estar objetivamente acreditada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, según se definen para el despido colectivo.
- Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa.
- A través de la negociación colectiva se podrán articular procedimientos de información y seguimiento de los despidos objetivos, en el ámbito correspondiente.
Faltas de asistencia al trabajo
Requisitos
- Las faltas al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, deben alcanzar el 20 por 100 de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 por 100 en cuatro meses discontinuos, dentro de un período de doce meses.
- No se computarán como faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
- Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos
Procederá la extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente o por Entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicos determinados sin dotación económica estable y financiados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación presupuestaria para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.
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Me parece que es importante conocer la importancia sobre los conceptos por los cuales se puede producir el despido objetivo. Es útil saber que los trabajadores tampoco deben abusar sobre el empresario y conocer los aspectos por los que un trabajador puede sufri este tipo de despido.
ResponderEliminarEs una entrada bastante interesante porque te ayuda a saber por que motivos (si estan justificados o no, si tienen validez legal, si no...) por los que una empresa te puede despedir además de la forma en como te tienen que despedir, las consecuencias, las causas... Por lo tanto creo que es bastante interesante conocer tus derechos y como se debe de actuar en una situación así.
ResponderEliminarDavid Zazo Gómez
Las causas del despido expuestas me parecen razonables, como la ineptitud del trabajador y con la aclaración posterior de que esta debe ser conocida o sobrevenida después de su colocación ya que si existía con anterioridad al cumplimiento del período de prueba no podrá ser alegada finalizado el mismo, ya que eso sería responsabilidad del empresario por su falta de capacidad a la selección de empleados cualificados.
ResponderEliminarCasos como éste ponen de manifiesto la necesidad de que la ley del trabajo regule perfectamente cualquier variable que pueda surgir durante un despido para que los perjuicios tanto para la empresa como para el trabajador sean mínimos.
Los veinte días de indemnización me parecen insuficientes en el caso de trabajadores que hayan cumplido a la perfección con sus obligaciones, aunque supongo que eso es una valoración subjetiva difícil de comprobar, del mismo modo el poner un tope máximo de meses de indemnización no me parece justo, deberían ir de acuerdo a la totalidad del tiempo trabajado.
En conclusión me parece de suma importancia el conocer nuestros derechos y obligaciones como trabajadores, así como los derechos y obligaciones que tiene la empresa para poder llevar de una manera mucho más correcta la relación empresa-empleado.
En mi opinión, se tratan conceptos muy importantes ya que nos permite conocer cuáles son las causas por las cuales se puede realizar un despido objetivo. Además, nos muestra con qué tiempo la empresa debe notificar al empleado de este despido, cuál sería la indemnización que a éste le corresponde, etc... De esta forma, evitaremos un futuro despido improcendente.
ResponderEliminarAlba Torres
En cuanto a las características y los procedimientos de las causas del despido, me resulta muy justo que el trabajador esté amparado por la Constitución y que se vele por los derechos de aquellos colectivos más desamparados. También es interesante saber que el trabajador pueda ser despedido o amonestado en caso de que no cumpla con sus obligaciones como profesional o que infringa las normas de la empresa. Por una parte, me parece que aquellos trabajadores que tienen una enfermedad grave están amparados por la Ley, pero por otro lado aquellos trabajadores que son cambiados de puesto, pueden no ser capaces de adaptarse, ya sea por motivos de inexperiencia con las nuevas tecnologías o por cualquier otro motivo, y por lo tanto en ocasiones se dan despidos injustos. Cabe citar que los trabajadores que desempeñan una labor en una organización sin ánimo de lucro están bastante desprotegidos a la hora de que no haya presupuesto.
ResponderEliminarEn líneas generales, me parece que la ley ampara tanto a empresarios como a trabajadores, pero en algunos casos estos últimos están ligeramente más desamparados.
Como futura profesional es interesante conocer todos estos aspectos para tenerlos en cuenta a la hora de establecer una relación laboral y tener claros todos mis derechos y deberes como trabajadora.
ResponderEliminarEn general, el procedimiento y las causas están justificadas. Además, en relación al tiempo que te facilitan en el periodo de prueba para poder buscar otro trabajo, me parece una buena solución, aunque tal y como se encuentra el panorama laboral actual, quizás sería necesario facilitar un periodo de un mes.
La indemnización me parece escasa en cuanto al número de días e injusta por el límite de dos anualidades, puesto que trabajadores con más de 20 años en la empresa salen perjudicados.
En cuanto a las faltas de asistencia considero justo que estén justificados los casos de baja por maternidad, paternidad, enfermedad, accidente, etc. Aunque en muchos casos reales esto no se respete.
Respecto a que los representantes de los sindicatos tengan más ventajas al permanecer en la empresa que otros trabajadores, es injusto puesto que deberían tener en cuenta otros factores como la antigüedad, habilidades o capacidades.
Por último, el despido por la insuficiencia presupuestaria en las Entidades Sin Ánimo de Lucro me parece inadecuada que los trabajadores se vean desamparados ante un despido así.
Para concluir los procedimientos amparan tanto a trabajadores como a empresarios, aunque haya ciertos aspectos mejorables.
La entrada de éste tipo de despido objetivo, me sirve para que pueda conocer todos los aspectos al entablar una relacion laboral y sepa cuáles son mis derechos y cúales no, ya que están recogidas mediante la Constitución y mediante la Ley.Las causas de la extinción del contrato me parecen que están claramente justificadadas y por ello los motivos de extinción sean correctos.Lo único que veo, que, en mi opinión, se quedaría corto el tiempo de buscar otro trabajo como es seis hora a la semana, lo veo un poco escaso; debería tener algunas horas más.También puedo ver injusto que si un trabajador no se termine de adaptar a las nuevas circunstancias o hechos que se realicen, que se extinga, yo daría un periodo de adaptación y finalmente si la persona no supera ese periodo tomar medidas.
ResponderEliminarEn las causas económicas,técnicas organizativas o de producción las veo injusto que los representantes de los trabajadores tengan favoritismo a la hora de permanecer en la empresa, ya que se tendría que tratar a todo el mundo igual independientemente del cargo que se ejerza. Las faltas de asistencia, la veo claramente justas ya que son motivos en los que se necesita realmente faltar a tu jornada laboral y las entidades sin ánimos de lucro como pueden ser las asociaciones estoy en desacuerdo porque no es una manera de despedir a trabajadores porque no se tenga una economía suficiente.
Conocer las causas de el despido objetivo es, aparte de interesante, importante conocerlos como futuros trabajadores, ya que deberiamos conocer nuestros derechos y tener siempre claro que es lo que firmamos y como lo firmamos.
ResponderEliminarEste contrato se caracteriza porque el trabajador tiene unos derechos recogidos por la constitución y de esta forma tener en cuenta a los trabajadores más desamparados junto los empresarios a los cuales también se les tiene encuenta.
También es imprescindible conocerlos para evitar que nos realizen un despido improcedente, sin justificación alguna.
ALMUDENA LOZANO RINCÓN
Es interesante la entrada ya que nos expone las diferentes causas de despido (ya sea por causa del trabajador o de la empresa) y del procedimiento que se tiene que llevar a cabo, por parte de la empresa para que ese despido sea legal y no se convierta en un despido improcedente.
ResponderEliminarTambién, conocer las diferentes "obligaciones" que tiene el trabajador con la empresa y saber que el incumplimiento de alguna puede llevar a despido.
RAQUEL MARTÍN - BENITO CANO
Considero que como futura profesional y futura trabajadora, aunque no sea en el ámbito en el que estoy estudiando, la información que se nos ofrece en esta entrada es algo esencial no sólo para conocer algunas de las causas del despido (ineptitud del trabajador, falta de adaptación de éste, causas económicas, técnicas organizativas o de producción, faltas de asistencia reiteradas, etc.) sino para conocer los derechos y al mismo tiempo las obligaciones que tendremos en ese futuro como trabajadores.
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